REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9571

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
DEMANDANTE: INGRI GUTIERREZ DE QUERALES Y FELIX QUERALES
DEMANDADO: RAFAEL PIÑA LOAIZA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOCIETARIO

Cursa por ante este Juzgado Juicio de Cumplimiento del Contrato Societario, incoado por los Ciudadanos Ingri Gutiérrez de Querales y Félix Querales, en contra del ciudadano Rafael Piña Loaiza, venezolano, mayor de edad, admitida por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2010.
Forma esta Pieza:
1.- Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, consistente en: Dos (02) terrenos ubicados en la Población de Los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, cuyos datos registrales son los siguientes:
Documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de Los Municipios Autónomos Los Taques, bajo el No. 35, folios 190 al 194, Protocolo Primero, tomo 1, cuarto trimestre del año 2006 y documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques, bajo el No. 07, folios 35 al 39, Protocolo Primero, Tomo 6 Principal, Cuarto Trimestre del año 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Según lo establecido en el artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem.
Establece el artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas”:
…. 3°. “La prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Firma mercantil denominada HOTEL LAS PIÑAS INN, C.A., copia de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques, bajo el No. 35 folios 190 al 194, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006. Copia de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques, bajo el No. 07, folios 35 al 39, Protocolo Primero, Tomo 06 Principal, Cuarto Trimestre del año 2006, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem y tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato Societario, seguido por los ciudadanos Ingri Gutiérrez de Querales y Félix Querales en contra del ciudadano Rafael Piña Loaiza; DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 588, Numeral 3° en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: Dos (02) terrenos ubicados en la Población de Los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, cuyos datos regístrales son los siguientes:
Documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de Los Municipios Autónomos Los Taques, bajo el No. 35, folios 190 al 194, Protocolo Primero, tomo 1, cuarto trimestre del año 2006 y documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques, bajo el No. 07, folios 35 al 39, Protocolo Primero, Tomo 6 Principal, Cuarto Trimestre del año 2006.
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques, con sede en Los Taques; Estado Falcón. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa

El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m., se registró bajo el Nº 110 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la