REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7909
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO
DEMANDADO: GIRMELYS COROMOTO GOMEZ LUNAR, ELEAZAR BELLORIN Y CARMELO BELLORIN
MOTIVO: INTIMACION
Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Abog. José M. Rodríguez M., en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de marzo de 2007, recayó auto del Tribunal admitiendo la presente demanda e insta a la parte a corregir el libelo de la demanda por cuanto se observa que las cantidades señaladas en letras y números no concuerdan.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, presenta escrito el Abog. José M. Rodríguez, en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, mediante el cual reforma la demanda por presentar incongruencia de las cantidades demandadas en el libelo, solicitando se decrete la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados
En fecha diecisiete (17) de abril de 2007, recayó auto del tribunal, mediante el cual ordena intimar a los Ciudadanos Girmelys Coromoto Gómez Lunar, Eleazar Bellorín y Carmelo Vellorí.
En fecha once (11) de mayo de 2007, diligenció el Abog. José Rodríguez, acreditado en autos, consignando copias simples para su certificación y proceder así a la citación de los demandados.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, recayó auto del Tribunal, mediante el cual certifica copias consignadas para la citación.
En fecha primero (01) de junio de 2007, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de intimación de los Ciudadanos Eleazar Bellorín y Carmelo Bellorin con recaudos ya que no los localizo, de igual manera consigna boleta de intimación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Girmelys Coromoto Gómez Lunar.
En fecha cuatro (04) de junio de 2007, diligenció el Abog. José Rodríguez acreditado en autos, solicitando la intimación por cartel, para los ciudadanos Eleazar Bellorin y Carmelo Bellorín.
En fecha siete (07) de junio de 2007, recayó auto del Tribunal, librando carteles de notificación para ser publicados en los Diarios La Mañana y Nuevo Día.
En fecha doce (12) de julio de 2007, diligenció el ciudadano José Rodríguez, acreditado en autos, mediante el cual consigna presupuestos de los Diarios La Mañana y Nuevo Día, notificando así que resulta oneroso para su representado, por lo que plantea una sola publicación semanal por cuatro semanas en el diario La Mañana, ya que el Diario Nuevo Día exige llevarlo por disquete lo cual dificulta el procedimiento, solicitando se dejen sin efecto los carteles antes señalados.
En fecha treinta (30) de julio de 2007, recayó auto del Tribunal mediante el cual deja sin efecto el cartel librado en fecha siete (07) de junio de 2007 y libra nuevo cartel que se publicará en el Diario La Mañana.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, diligenció el Abog. José Rodríguez, acreditado en autos, mediante el cual consigna 4 ejemplares del Diario la Mañana en la que aparecen la publicación de Carteles de Intimación.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, recayó auto del Tribunal, ordenando el desglose de los ejemplares periodísticos y que sean agregados al expediente donde se encuentran los carteles.
En fecha treinta (30) de octubre de 2007, diligenció el Abog. José Rodríguez, acreditado en autos, solicitando se designe Defensor de Oficio para la presente causa.
En fecha once (11) de enero de 2008, recayó auto del Tribunal designando al Abog. José Zambrano, Defensor de Oficio de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por Abog. José Zambrano, designado Defensor de Oficio.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2008, diligenció el Abog. José Zambrano, designado por este Tribunal Defensor de Oficio, mediante el cual acepta su designación, tomando el juramento de ley.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, diligenció el Abog. José Rodríguez, acreditado en autos, solicitando la citación del Defensor de Oficio en la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual libra boleta de intimación.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, diligenció el Abog. José Rodríguez, acreditado en autos, solicitando al Ciudadano Juez avocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2008, diligenció el Abog. José Rodríguez, acreditado en autos, solicitando se nombre nuevo Defensor de Oficio.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, recayó auto del Tribunal negando el pedimento, por cuanto no se ha hecho constar en autos que el secretario haya fijado carteles a los demandados, siendo necesario agotar esta vía.
I
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales se observa: desde el día veinte (20) de noviembre de 2008, fecha en la cual el recayó auto del Tribunal, mediante el cual niega el pedimento de designación de Nuevo Defensor de Oficio, por cuanto no se ha hecho constar en autos que el secretario haya fijado carteles a los demandados, ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa para practicar la citación.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de INTIMACION seguido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, representada por su Apoderado Judicial Abog. José Rodríguez en contra de los ciudadanos GIRMELYS C. GOMEZ LUNAR, ELEAZAR BELLORIN Y CARMELO BELLORIN, Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am., se registró bajo el Nº 113 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
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