REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7916
DEMANDANTE: JUNIOR SEGUNDO BORGES CARRASQUERO
DEMANDADO: CARLOS JOSE ALVAREZ
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUNIOR SEGUNDO BORGES CARRASQUERO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.495.757, asistido del abogado Orlando SALVADOR Díaz Díaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.675, por COBRO BOLIVARES POR INTIMACIÓN; contra el ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2007, se admitió la presente demanda, y se ordenó intimar al ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda., se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha, trece (13) de Abril de 2007, diligenció el ciudadano JUNIOR SEGUNDO BORGES CARRASQUERO, asistido de abogado otorga poder de representación Judicial Amplio al abogado Orlando Salvador Díaz Días.
En fecha veinte (20) de Abril de 2007, diligenció el abogado Orlando S. Díaz Días con el carácter de autos expone lo siguiente consigan copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para la boleta de intimación del demandado.
I
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales se observa: desde el día veinte (20) de Abril de 2007, donde diligencio el abogado Orlando S. Díaz Días, consignado copias simples para la citación del demandado, que en fecha veinte (20) de Marzo de 2007, en el auto de admisión se ordeno la intimación del mismo, desde ese momento, ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa para practicar la citación.-

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que

“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano JUNIOR SEGUNDO BORGES CARRASQUERO, asistido de abogado en contra del ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ, Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 112 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña