REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9060
DEMANDANTE: INVERSIONES MARCONI, C.A.
DEMANDADO: ALEXANDER CALLES
MOTIVO: INTIMACIÓN
Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por el abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.650, actuando en este acto, en nombre y representación de los derechos e intereses de la Firma Mercantil “INVERSIONES MARCONI, C.A.” por INTIMACIÓN; contra el ciudadano ALEXANDER CALLES, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, se admitió la presente demanda, y se ordenó intimar al ciudadano ALEXANDER CALLES, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda., se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha, diecinueve (19) de Diciembre de 2007, diligenció la abogada Lisbeth Díaz Petit, actuando con el carácter de apoderada de la firma mercantil “INVERSIONES MERCONI C.A.” consigna copias fotostáticas simples del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de la respectiva compulsa para la práctica de la citación del demandado de auto al igual que consigno la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), para el traslado del Alguacil de este Tribunal para la practica de la citación del demandado asimismo consigno copia fotostáticas simple del presente expediente a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2008, diligencio el Alguacil de este Tribunal dando fe de haber recibido la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00), por la abogada Lisbeth Díaz, para la practica de dicha citación.
En fecha nueve (09) de Enero de 2008, recayó auto del Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordeno aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, diligencio el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de intimación con su respectivos recaudos del ciudadano ALEXANDER CALLES, el cual no se localizo.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, diligencio el abogado José Delgado Pelayo actuando en su carácter de apoderado de la firma mercantil “INVERSIONES MERCONI C.A.”, declara que recibió la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil doscientos cincuenta (Bs. F 4.250,00), en cheque de Gerencia Nº 81001175 de la entidad Bancaria Banpro en fecha 03 de Marzo del 2009, asimismo pide se homologue la Transacción y se archive definitivo.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, recayó sentencia interlocutoria se decreta la medida preventiva de embargo y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón y se líbrese oficio Nº 883-034 con el despacho correspondiente.
En fecha quince (15) de Abril de 2008, diligencio el abogado José Delgado Pelayo actuando en su carácter de apoderado de la firma mercantil “INVERSIONES MERCONI C.A.”, solicito se deje sin efecto el oficio signado con el Nº 883-034, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, dirigido al Tribunal Especial Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta cardón y se libre uno NUEVO DIRIGIDO AL Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques en tal sentido consigno y devuelvo el oficio signado con el Nº 883-034.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, recayó auto del Tribunal acordando de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se deja sin efecto el oficio y despacho de fecha 16-01-2008, y se ordena librar nuevo oficio y despacho al Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques. En la misma fecha se libro Despacho y Oficio.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa: desde el día veintiuno (21) de Abril de 2008, fecha en la cual esta paralizada la causa y transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que:
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de INTIMACIÓN seguido por Juan Miguel Medici Goitia en nombre y representación de la firma mercantil INVERSIONES MARCONI, C.A., en contra del ciudadano ALEXANDER CALLES, Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., se registró bajo el Nº 115 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
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