REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10.000.-
 Parte actora: LUSMELYS TRINIDAD GUEVARA ORASMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.725.660, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
 Apoderados judiciales de la parte actora: ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO y GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.020 y 45.731, respectivamente.
 Parte Demandada: ELIEL ANGEL CALDERON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.183.093, de este domicilio.
 Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 02 de Junio del 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano Eliel Angel Calderón Leal. En fecha 09 de junio del 2009, mediante nota se dejó constancia que se libró recaudos de citación. En fecha 25 de junio de 2009, diligencia el apoderado actor y solicita se dicte medida de secuestro preventivo. En fecha 09 de julio de 2009, el apoderado actor mediante diligencia, ratifica la solicitud realizada en fecha 25 de junio de 2009. En fecha 15 de julio de 2009, este tribunal decreta medida preventiva de secuestro y acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. En fecha 02 de marzo de 2010, diligencia el ciudadano Alguacil titular del Tribunal y procede a consignar los recaudos de citación del demandado en virtud de que la parte actora no le consignó los emolumentos necesarios para lograr la practica de la citación, dado que dista de más de 500 metros de la sede del Tribunal y por auto se procedió agregar lo consignado. Ahora bien, se puede evidenciar que hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para lograr la citación del demandado y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia se acuerda suspender la medida de secuestro dictada en fecha 16 de julio de 2009, y participada mediante oficio N° 837 al Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 111, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: