REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 200 Y 151

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP Nº 9966.-
SOLICITANTES: EUSEBIO RAMON DEPOOL CHIRINOS y LIDY MARGOT CHIRINOS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:5.316.489, y 7.499.775, , respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE:, Fanny Chiquinquirá Depool Chirinos inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.314
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 24 de marzo de 2009, fue presentada solicitud de separación de cuerpo para su distribución.
En fecha 27 de marzo de 2009 se le dio entrada a la presente solicitud y queda anotada bajo el numero 9966, en esta misma fecha éste Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los Ciudadanos EUSEBIO RAMON DEPOOL CHIRINOS y LIDY MARGOT CHIRINOS SANCHEZ. Dichos solicitantes de conformidad con la Ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Federación del Estado Falcón, el día 28 de marzo de 2008, como consta del acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Alegan que luego de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación específicamente en la calle Mariño con Libertad, Sector el Cerrito del Estado Falcón, así mismo expresan que la vida conyugal fue interrumpida desde hace algunos meses, confrontando intolerables problemas de compresión y entendimiento que hasta la presente no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible y en consecuencia solicitan que la presente solicitud


se sustancie según lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expresan que en la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar. En la misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 20 de Abril de 2009 el alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, en fecha 15 de Abril de 2009.
En fecha 20 de Abril de 2010, el ciudadano EUSEBIO RAMON DEPOOL CHIRINOS asistidos por la abogada Fanny Chiquinquirá Depool Chirinos presento escrito solicitando la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, y solicito que sea notificada a la ciudadana LIDY CHIRINOS, y que se comisione al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique dicha notificación.
Por auto de fecha 08 de Abril de 2010, este Tribunal ordenó se practique la notificación de la ciudadana LIDY CHIRINOS y para tales efectos se comisionó al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se libró boleta y se ofició con el Nro. 207.
En fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada y agrego el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Revisadas como fueron las actas del expediente, se constata que ha transcurrido mas de un (l) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: EUSEBIO RAMON DEPOOL CHIRINOS y LIDY CHIRINOS, antes identificados, y decretada en fecha 27 de marzo de 2009.


En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que
contrajeron los ciudadanos, EUSEBIO RAMON DEPOOL CHIRINOS y LIDY MARGOT CHIRINOS SANCHEZ, en fecha 28 de marzo de 2008, por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Federación del Estado Falcón
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Primero (01) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la federación. (l.c).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA :

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº110, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG: DENNY CUELLO