REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 10 DE JUNIO DE 2.010.
Expediente N° 10.054.
 PARTE ACTORA: MANUELA DE JESUS CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.516, de éste domicilio.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA, OSCA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 22.185.
 PARTE DEMANDADA: MILAGRO ISMENIA LOPEZ CHIRINOS, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.678.508.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA IVAN CABRERA, EDUARDO CABRERA y VICTOR GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 97.890,50.970, 105.388 y 68.730
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Para decidir la objeción a la subsanación se observa:
Tal como logra evidenciarse del escrito de oposición de cuestiones preliminares de las contempladas en el Ordinal 6to del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Adjetivo Civil, entrelazado con el Ordinal 6to eiusdem, esto es, la no presentación con el libelo de demanda del documento fundamental de la pretensión.
Al respecto, se observa que la representación judicial de la parte actora para la fecha del 01 de junio de 2.010, (ver folios 53 al 54), presenta escrito de subsanación donde destaca que el documento contentivo de la disposición testamentaria constituye el soporte de donde extrae la sustancia de las razones de hecho esgrimidas en el escrito libelado, razón por la cual considera subsanado de ésta manera la deficiencia de forma, indicada por la representación judicial de la parte demandada.
No obstante, la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 07 de junio de 2.010, objeta la subsanación voluntaria esgrimida por la parte actora, al considerar que no consta el instrumento fundamental de la demanda en autos al no guardar relación con los datos y demás características que distinguen el inmueble a reivindicar.
Así esbozada la objeción, a la cuestión depurativa prevista en el ordinal 6to del Artículo 340 del Codigo de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe, considera oportuno significar a las partes que la deficiencia señalada por la norma in-comento, se refiere únicamente a la conformación de la estructura del escrito de demanda en correlación con las afirmaciones de hechos vertidas tal como nos enseña Jesús Eduardo Cabrera, en su revista de Derecho Procesal, Tomo I de ahí que le corresponda al sentenciador en la sentencia del merito hacer la determinación del o de los instrumentos fundamentales en la acción incoada. En consecuencia, a los fines de determinar la estructura del escrito libelado resulta suficiente los señalamientos y enmendaduras realizadas por el profesional del derecho Oscar Sierra Dorante, en su escrito de subsanación de fecha 01 de Junio de 2.010. Por tales razones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se desestima la objeción a la subsanación de cuestiones previas, interpuesta por la ciudadana MILAGROS ISMENIA LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.678.508, asistida por el abogado IVAN CABRERA, inpreabogado N° 97.890, en contra de la subsanación a la cuestión previa, opuesta de conformidad con el tenor normativo del Ordinal 6to del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6to del articulo 340 eisudem, por la representación judicial de la parte actora, abogado OSCAR SIERRA.
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene por subsanada la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 6to del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 eiusdem. Se advierte que el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes a la fecha de la resolución interlocutora que se suscribe. ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010. AÑOS 199° Y 151°. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 02:30 antes-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 122.LA SECRETARIA