REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200º y 151º

Este Tribunal, visto el acuerdo realizado por las partes en fecha 10 de Junio de 2010, en la cual acuerdan la suspensión de la causa en la incidencia de oposición a la medida de secuestro, por cuanto realizarán conversaciones para llegar a un posible arreglo, para cuyas gestiones solicitaron de común acuerdo la suspensión hasta el día 01 de julio de 2010, a las 11:00 a.m., por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, éste Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en la presente causa de incidencia de oposición a la medida de secuestro y acuerda la suspensión hasta el día 01 de julio de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora en que comparecerán a este Tribunal los apoderados judiciales de las partes a presentar la propuesta realizada. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 9:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 123 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.