REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO ONCE (11) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS 200° Y 151°
PARTE ACTORA: Devlin José Cardozo Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.179.600
PARTE DEMANDADA: Jhonny Jesús Chirinos Morles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.139.695.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION
TERCERO OPOSITOR: Milagros del Valle Rosendo Jiménez, Noemí Coromoto Rosendo Jiménez Titulares de la Cedulas de Identidad N° 12.177.994; 11.141.365 y otros.
EXP: 9940
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Se inicia la incidencia de tercería a que se contrae el cuaderno incidental del expediente signado con el número 9940, contentivo del juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano Devlin José Cardozo Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.179.600 bajo la asistencia Jurídica del abogado JOSE LEONARDO LABRADOR InpreAbogado N° 51657, en contra del Ciudadano Jhonny Jesús Chirinos Morles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.139.695; en virtud de la oposición formulada por los Ciudadanos Milagros del Valle Rosendo Jiménez, Noemí Coromoto Rosendo Jiménez Marbelis Carina Martínez Reyes y Jacinto Santana Chirino Morales Titulares de la Cedulas de Identidad, N° 12.177.994; 11.141.365; 18.773.682 y 3.358.196 actuando como representantes legales de la iglesia evangélica pentecostal “Cara a Cara con Dios”, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ InpreAbogado N° 55.863; en contra del Embargo Ejecutivo practicado por la parte actora vencedora el día diez (10) de Noviembre del 2009, en contra del accionado Ciudadano Jhonny Jesús Chirinos Morles, en la casa N° 27 del barrio San José conjunto residencial el cardonal calle Rafael Gonzáles de esta ciudad de Santa Ana de Coro
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I- Obedece la incidencia que se decide, a formal oposición de terceros en fase de ejecución forzosa de Sentencias Definitivamente Firme; argumentando para ello la Representación Judicial de los Terceros oponentes a la Medida de Embargo Ejecutivo materializada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón: 1°) Que los bienes embargados Ejecutivamente son propiedad de la Iglesia Evangélica Pentecostal “Cara a Cara con Dios”; 2°) Que por tal razón con el objeto de fundamentar la oposición acompañan facturas originales que acreditan que los Bienes muebles son de su propiedad.
Así es esbozada la oposición quien aquí suscribe logra evidenciar que el total de once (11) facturas opuesta para demostrar la presunta propiedad, esto es, cinco (05) de ellas de la Firma Mercantil denominada COMERCIAL MIGUEL C.A; Una (01) de las facturas originadas por loa Firma Mercantil CARPINTERIA BRACHO; así como, otro instrumento distinguida con la denominación INVERSIONES NERIO C.A; y otra factura emanada de la Firma Mercantil WORLD MUSIC C.A; debieron ser ratificadas de conformidad con el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, durante la incidencia probatoria a que se contrae el Articulo 546 eiusdem, esto es, a través de los lineamientos establecidos para la prueba de testigos por tratarse dicha instrumental, de documentos emanados de terceros, que para poder ser introducidos al proceso requieran del cumplimiento del mecanismo procesal anteriormente señalado, ASI SE DETERMINA.
Hechas las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, al constatar que los terceros oponentes al Embargo Ejecutivo materializado en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, no pueden acreditar el derecho de Propiedad sobre los bienes muebles descritos en la facturas comerciales, esto es, instrumento privado emanado de terceros necesariamente debe concluir que la oposición formulada resulta improcedente. Téngase como improcedente la oposición al Embargo Ejecutivo. ASI SE DECIDE.
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo materializada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, por la representación Judicial de la parte Actora Ciudadano DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.179.600, Abogado JORGE LUIS LUGO TROCONIZ InpreAbogado 132.85, en contra del Ciudadano JHONNY JESUS CHIRINOS MORLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.139.695; incoada por las Ciudadanas MILAGROS DEL VALLE ROSENDO JIMENEZ, NOHEMI COROMOTO ROSENDO JIMENEZ Titulares de la Cedulas de Identidad N° 12.177.994; 11.141.365 y otros, actuando como representantes de la Iglesia Evangélica Pentecostal “Cara a Cara con Dios”, bajo el patrocinio del Abogado ALBERTO CASTILLO InpreAbogado 55.863.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de embargo Ejecutiva materializada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, por la parte actora en contra del demandado Ciudadano JHONNY JESUS CHIRINOS MORLES titular de la cédula de identidad N° 11.139.695.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena el pago de las costas procesales a los terceros oponentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 126, en el Libro de Resoluciones.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
|