REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 15 DE JUNIO DE 2010-06-21 AÑOS: 200° Y 151°



Este Tribunal previa revisión de las actas procesales, vista la falta de impulso procesal, a instancia de parte, en la acción de Amparo Constitucional, la cual sobrepasa los lapsos preestablecidos de conformidad con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional (Sentencia Nº 982, de fecha 06 de Junio de 2001. Exp. N° 0562) en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a declarar el abandono del tramite, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DETERMINA

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC

DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30m, se publico la anterior decisión, quedando anotada bajo el No.128 del Libro Sentencias.

LA SECRETARIA ACC