REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 5785.
 DEMANDANTE: ROSA RAMONA MOLINA DE TALAVERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 1.963.738.
 Abogado Asistente: ANTONIO LILO VIDAL.
 DEMANDADOS: MARIA TALAVERA y OTROS.
 MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION (PREDIO AGRARIO).

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que el día 07 de Abril de 1998, se admitió formal demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION (PREDIO AGRARIO), presentada en fecha 11-03-1998, por la ciudadana ROSA RAMONA MOLINA DE TALAVERA, debidamente asistida de abogado, en contra de los ciudadanos MARIA TALAVERA y OTROS. De igual manera se puede evidenciar en la presente causa se encuentra paralizada desde el 22 de Septiembre de 1998, que la representación legal de la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso desde dicha fecha, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de once (11) años, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 16 DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 131 del Libro Control de Sentencias.