REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 2743.-
 Parte actora: MARIA GRACIELA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.340.703.
 Apoderada Judicial de la parte actora: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y NELLY VILORIA DE SORIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006 y 27.151, respectivamente.
 Parte Demandada: LUZ SANCHEZ (viuda) de RODRIGUEZ Y OTROS.
 Motivo: SIMULACION DE VENTAS.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que los Abogados Edgar Darío Nuñez Alcantara y Nelly Vitoria de Soriano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Graciela Rodríguez Sánchez, proceden a demandar por Simulación de Ventas a la ciudadana Luz Sánchez y otros. En fecha 17 de diciembre de 1991, este Tribunal procede admitir y ordena la citación de los demandados, y en virtud del domicilio de los demandados se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Jacura Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 17 de diciembre de 1991, el Juez Temporal Dr. Pedro López Navarro procede a inhibirse de seguir conociendo la presente causa. En fecha 15 de enero de 1992, en virtud de haber transcurrido el lapso de allanamiento ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón y copia certificada de la inhibición al Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón. En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón, se recibe la causa. En fecha 12 de marzo de 1992, éste Tribunal declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en razón del domicilio de los demandados. En fecha 30 de junio de 1992, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucaras, procede a plantear el conflicto de competencia y ordena remitir copias a la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil. En fecha 01 de julio de 1993, el Juzgado el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordena agregar las copias procedente del de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, y en virtud de la decisión ordena remitir el expediente a este Tribunal quien le dio entrada en fecha 29 de marzo de 1994. Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa desde el día 29 de marzo de 1994, la parte actora y/o sus apoderados judiciales no han realizado ningún acto procedimental para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un (01) año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 132 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO