REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FRANCIS RAFAEL AREVALO MALDONADO Y TIBISAY DE JESUS CHIRINO CHIRINO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.806.651 y 9.524.768, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ELSY GRATEROL, Inpreabogado N°. 66.758. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
El ciudadano FRANCIS RAFAEL AREVALO MALDONADO, cede y traspasa todos los derechos que tiene sobre un (01) inmueble que conforma y constituye la comunidad de gananciales, el cual fue adquirido según consta en documento de construcción registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el N° 7, Tomo 3°, Protocolo 1, de fecha 12/07/2006, y del terreno sobre el construida registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el N° 2, Tomo 2°, Protocolo 1, de fecha 21/04/1994. Y la ciudadana TIBISAY DE JESUS CHIRINO CHIRINO, acepto todos los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble antes descrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAROO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 10112, asimismo se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 9:30 a.m., quedando anotada bajo el No. 135, del Libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT: