REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 200º Y 151º

PARTE ACTORA:, EDGAR JAVIER VERGARA VELAZQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-19.005.677, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: STEVER HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.583.
PARTE DEMANDADA: ENDER JOSE VELIZ Y ALEXY RAMON TALAVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad personales N° 19.479.469 y 12.184.9333 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO

En fecha 04 de febrero de 2010, fue presentada la demanda por daños morales y materiales provenientes de accidente de transito y sus anexos, para su distribución.
En fecha 09 de febrero de 2010, este tribunal le dio entrada a la presente demanda por daños morales y materiales provenientes de accidente de transito y sus anexos.
En fecha 23 de febrero de 2010, comparece el ciudadano Abogado STEVER HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.583 en su carácter de autos y consigna unos emolumentos para dar cumplimiento al acto de citación.
En fecha 24 de febrero de 2010 se libraron recaudos de citación.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harto suficientemente un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.


En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 112 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.