REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9575
 Seguido por: LENIN E. PIÑA CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.651, domiciliado en la Cruz de Taratara, calle Azuaje, casa s/n, Município Sucre del Estado Falcón.
 Apoderados Judicial de la parte actora: HUGO HUMBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.204.
 Contra: EMILIO ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.565.556.
Motivo: Inquisición de Paternidad.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 10 de Enero del 2008, se admitió formal demanda de Inquisición de Paternidad, presentada en fecha 01 de Enero de 2008. En fecha 01de Abril de 2008, mediante diligencia el ciudadano Nelson Segundo Bravo Medina, asistido por el Abogado Ángel Ruiz, se da por citado y asimismo contesta la demanda, siendo agregada a los autos en fecha 02 de Febrero de 2008, en fecha 15 de Mayo de 2008, el Abogado Hugo Medina, en su carácter de apoderado del ciudadano Lenin Eduardo Piña, consigno escrito contentivo de pruebas, el cual fue agregado en fecha 03 de Junio de 2008. En fecha 16 de Junio de 2008, se admite el escrito de pruebas promovido por la parte actora. En fecha 17 de Junio de 2008, mediante diligencia por la parte actora se solicita la fijación de nueva fecha para la declaración de testigos. En fecha 20 de Junio de 2008, el Tribunal declara desierto el acto por no haber comparecido los testigos. En fecha 30 de Junio de 2008, mediante diligencia comparece el Abg. Hugo Medina con el fin de solicitar nueva fecha para la declaración de los testigos. En fecha 03 de Julio de 2008, vista la diligencia presentada por el Abogado de la parte actora de provee de conformidad y en consecuencia el Tribunal fija el acto de evacuación de testigos al tercer (3er) día de despacho. En fecha 08 de Julio de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos Hilario González, Pedro Véliz y Tito Morales. En fecha 01 de diciembre de 2008, diligencia el abogado Hugo Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita el fallo de la causa. En fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal repone la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, en virtud de que en fecha 10 de marzo de 2008 por error involuntario se obvio notificar a la Vindicta Pública así como librar el correspondiente edicto. En fecha 09 de febrero de 2009, se admite la demanda. En fecha 09 de febrero de 2009, se libró el edicto correspondiente. En fecha 17 de abril de 2009, el ciudadano Nelson Bravo, asistido por el Abogado Juan Manuel Sivira, mediante diligencia se da por citado y da contestación a la demanda. En fecha 28 de abril de 2009 se agrega a los autos. En fecha 06 de mayo de 2009, mediante diligencia la parte actora consigna escrito de pruebas. En fecha 13 de mayo de 2009 el Tribunal procede a la reposición de la causa al estado en que el autor le confiera el impulso procesal necesario para la publicación de los edictos y la notificación de la vindicta pública. En fecha 13 de mayo de 2009 se tiene como apoderado judicial de la parte actora al Abogado Juan Manuel Sivira. En fecha 03 de junio de 2009, el apoderado de la parte actora presenta los ejemplares del diario el Nacional. En fecha 02 de junio de 2009 diligencia el alguacil y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregado a los autos. Por auto de fecha 10 de junio de 2009 se le dio entrada y se agregó ejemplar del diario consignado. Por auto de fecha 10 de junio de 2009, se acordó designar Defensor de oficio de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud en la presente demanda, designándose al Abogado Manuel Valles, a quien se ordenó librar boleta de Notificación. En fecha 24 de septiembre de 2009 diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado. En fecha 29 de septiembre de 2009 comparece el abogado Manuel Valles y acepta el cargo al cual ha sido designado, prestando el juramento de Ley. Asimismo se puede evidenciar que en la presente causa desde el día de la aceptación y juramentación del cargo del defensor de oficio por parte del Abogado Manuel Valles, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (6) meses, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
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EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 113, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.