REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8123
DEMANDANTE: Abogada ANA MARIA MORALES IPSA N° 52.048.
DEMANDADO:JUAN ARIAS
MOTIVOCOBRO DE BOLIVARES -INTIMACION
En fecha 09 de FEBRERO DE 2004 fue presentada la demanda por Cobro de bolívares por la ciudadana Abogada ANA MARIA MORALES titular de la cedula de identidad N° 9.510.090 inscrita en el IMPREABOGADO N° 52.048 en contra del ciudadano JUAN ARIAS titular de la cedula de identidad N° 9.524.995, para su distribución.
Una vez examinadas las actas del expediente signado con el No. 8123 motivado a demanda por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION , intentada por la ciudadana Abogada ANA MARIA MORALES titular de la cedula de identidad N° 9.510.090, en contra del ciudadano JUAN ARIAS ,titular de la cedula de identidad N° 9.524.995, domiciliado en la Población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, admitida en fecha 16 de FEBRERO del 2004, acordándose la citación de la parte demandada y aconteciendo que desde la fecha señalada, la parte actora no ha dado cumplimiento con la carga de suministrar al ciudadano Alguacil del tribunal para que consumara el acto presenciar citación del demandado, circunstancia por la cual a tenor del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION ANUAL .ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
Abog. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12. 00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.140 del Libro del Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
Abog. DENNY CUELLO
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