REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N° 9194.
Seguido por: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezuelano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.520.596, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
Abogado Asistente: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.493.
Contra: CHIU NIK YAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.517.985, de este domicilio.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 05 de Febrero del 2010, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a la mencionada fecha a los fines de la comparecencia del defensor de oficio de la parte demandada, y en fecha 10 de febrero del 2010, compareció el abogado NELSON NAVARRO, y acepto el cargo de defensor de oficio de la demandada, y hasta la presente fecha la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de cuatro (04) meses es por lo que de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG.EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.138, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.