LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200° Y 151°
SEDE AGRARIA
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, presentada por la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.864.803, actuando en nombre y representación del ciudadano LICMAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.245.441, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 02, 26, 257 Constitucional; 196, 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el tercer (3er) día de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las 8:30 a.m., para el traslado y posterior constitución de esta Instancia Agraria, al Fundo denominado “LOS NENUCOS”, ubicado en el Sector Primero de Mayo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, alinderado por el Norte: Línea de Ferrocarril y terreno ocupado por José Prato Medardo Lugo y Año Sebucan; Sur: Terreno ocupado por José Prato; Este: Terrenos ocupados por Gladys Ojeda y Exglis Yanquis; y Oeste: Carretera Principal del Parcelamiento. Terrenos ocupados por José Prato y Medardo Lugo; con la finalidad de realizar inspección judicial con base en el principio de inmediación procesal y dejar constancia de: PRIMERO: De la existencia de la unidad de producción agrícola y pecuaria. SEGUNDO: De las personas que ocupan, laboran y ostentan la condición de propietario de los semovientes y de las bienhechurias enclavas en el fundo. TERCERO: De la existencia y cantidad de semovientes en la extensión del referido fundo y el estado de las bienhechurias enclavadas en el mismo. CUARTO: De la existencia o no de los hechos de perturbación denunciados por ante esta sede agraria, imputados al ciudadano José Manuel Sánchez.
De la misma manera, se acuerda la notificación del ciudadano José Manuel Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.217, con la finalidad de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 8:30 AM, a los fines de que ejerza el control del medio probatorio (inspección judicial) cuya materialización tiene por objeto el acordonamiento o improcedencia de la cautela solicitada, en virtud de los presuntos hechos de perturbación que viene ejerciendo.
Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Región Falcón ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, con la finalidad de que se sirva acompañar en su condición de auxiliar de justicia, a través de la designación de técnicos calificado en la materia para que presten colaboración al Juzgado en la determinación de linderos y estado de producción agrícola-pecuaria del Fundo LOS NENUCOS”, el día en que se lleve a cabo la materialización de la inspección judicial. Líbrese oficio.
Se Advierte que el lapso de tres (03) días de despacho para el traslado comenzará a computarse, a partir de que conste en autos tanto la notificación del presunto perturbador como la respuesta del Instituto Nacional de Tierras Región Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 10114, asimismo quedó anotada bajo el N° 143 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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