REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXP N°. 7649
PARTE ACTORA: MORA ORTIZ NOREYMA.
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ COLINA ALFREDO R.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN.

Este Tribunal una vez realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales, observa que en el asunto que riela al expediente N° 7649, por Cobro de Bolívares, incoado por la Abogada MORA ORTIZ NOREYMA, Inpreabogado N° 77.124, actuando como endosataria en procuración del ciudadano VICTOR ZAVALA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.677.070, en contra del ciudadano: ALFREDO HERNANDEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.479.285, utilizando como instrumento fundamental, una letra de Cambio, que a la presente fecha se encuentra prescrita, estando la causa vista para sentencia desde el 27 de Mayo de 2004, esto es, discurrido un lapso de tiempo mayor en forma harto suficiente al de los cuatro (04) años, previstos para que opere la prescripción del instrumento cartular, sin que medie impulso procesal a instancia de parte, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, EN EL PRESENTE ASUNTO, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). vm.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 145, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO