REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200º Y 151º

Este Tribunal, a los solos efectos de dar respuesta oportuna a la representación judicial de la parte accionada, se hace de su conocimiento que no es cierto que la Institución de la Perención breve, contemplada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, haya hecho acto de presencia en la causa que riela en el presente expediente signado bajo el numero 10057, toda vez que en virtud de la transformación del extinto Banco confederado en Banco Bicentenario, la institución accionante desde el punto de vista jurídico por causa extraña no imputable ve afectada su existencia, motivo por el cual no puede hablarse de perención en los términos expuestos por el solicitante. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 117. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.