REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE JUNIO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 200º Y 151º.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana RAIMUNDA CHIRINOS DE PETIT, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 2.368.942, domiciliada en la calle Purureche, casa Nº 29-119, sector chimpire del Municipio Autónomo Miranda, del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSE REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 41.357, y examinadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos en el presente asunto, rendidas por antes este Tribunal en fecha 09-06-2010, así como también los documentos consignados por la parte interesada en las presentes actuaciones, este Tribunal considera ajustada a derechos la solicitud realizada y pasa a pronunciarse en los términos siguientes.
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la decujus, MARIA MARGARITA CHIRINO, falleció Ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2010, como consta del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada decujus MARIA MARGARITA CHIRINO, a la ciudadana RAIMUNDA CHIRINOS DE PETIT, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 2.368.942, domiciliada en la calle Purureche, casa Nº 29-119, sector chimpire del Municipio Autónomo Miranda, del Estado Falcón.
Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU MILOHA RIVAS
NOTA: En esta misma fecha, se dejó copia certificada de la presente declaración en el archivo; se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de (17) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU MILOHA RIVAS
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