REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE JUNIO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 200º Y 151º.

Exp. N° 2.280-10

 SOLICITANTES: MARLENE DEL ROSARIO QUINTERO ROMERO y RAFAEL JESUS MUÑOZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.518.062 y V- 9.508.393, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE: LISBETH GONZALEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.449.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 22 de Abril del 2010, los ciudadanos MARLENE DEL ROSARIO QUINTERO ROMERO y RAFAEL JESUS MUÑOZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.518.062 y V- 9.508.393, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LISBETH GONZALEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.449, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de febrero de 1.986, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se demuestra del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y luego de celebrado el mismo, fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Los Claritos, callejón Iturbe, entre calle Domino y Avenida los Medanos, casa Dense, Coro, del Estado Falcón,
Argumentan que, por diversas causas se separaron de hecho desde el día 10 de enero del año 2000, sin que se haya reanudado sus vidas conyugales, configurando con ello, una ruptura prolongada de la vida en común.
Y que por todo lo expuesto, acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se sirva declarar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en razón de existir una separación de cuerpos por la vía hecho por mas de cinco (05) años.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 11 de Mayo del 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo de 2.010, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 21 de Mayo de 2.010, la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 25/05/2010.
En este estado el Tribunal observa: Se desprende de la revisión de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos MARLENE DEL ROSARIO QUINTERO ROMERO y RAFAEL JESUS MUÑOZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.518.062 y V- 9.508.393, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LISBETH GONZALEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.449, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha trece (13) de febrero de 1.986, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.