REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de JUNIO de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 637-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos NOHEMY ZORAIDA BORJAS viuda de REYES, SUGHEEL MILAGROS REYES BORJAS, SUGHELIN DEL VALLE REYES BORJAS, SUGHEIDY MERSULEY REYES BORJAS, SUGLENNY SAYGHARAD REYES BORJAS, CÉSAR ANTONIO REYES BORJAS y SANDRA SOFÍA REYES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-7.475.374, V-13.724.038, V-13.724.047, V-15.557.922, V-16.521.285, V-18.292.735 y V-15.067.130, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón; asistidos en este acto por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado N° 28.838. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano RAMÓN ANTONIO REYES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.102.395, domiciliado en la Urbanización La Velita II, Vereda 73, casa N° 16, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cinco (05) de Diciembre de 2009, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 201, extendida de fecha 03/05/2010 por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio CUATRO (04) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana NOHEMY ZORAIDA BORJAS viuda de REYES, venezolana, mayor de edad, Periodista, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Mirada del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.475.374; y a sus hijos SUGHEEL MILAGROS REYES BORJAS, SUGHELIN DEL VALLE REYES BORJAS, SUGHEIDY MERSULEY REYES BORJAS, SUGLENNY SAYGHARAD REYES BORJAS, CÉSAR ANTONIO REYES BORJAS y SANDRA SOFÍA REYES FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-13.724.038, V-13.724.047, V-15.557.922, V-16.521.285, V-18.292.735 y V-15.067.130, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al PRIMER (01) días del mes de JUNIO de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta











Sol. 0637