REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 11 de JUNIO de 2010
Años: 199º Y 151º
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 651, presentada por los ciudadanos (as): ciudadanos: ESTEBAN ALEXIS MIQUILENA, ESTEBAN ALEXIS MIQUILENA NUÑEZ, EDGAR ALEXANDER MIQUILENA NUÑEZ, CARLOS JESÚS MIQUILENA NUÑEZ, ELIKAR MARINA MIQUILENA NUÑEZ Y LUIS ALFREDO MIQUILENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados, y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.288.587; 16.349.044; 16.349.047; 18.294.692; 19.449.496, y 21.112.484, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS, Inpreabogado Nro. 35.942, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción, actas de Nacimiento, copia de las cedula de identidad de la solicitante de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la ciudadana: ALBA MARINA NUÑEZ DE MIQUILENA, falleció Ab-intestato en fecha: EN FECHA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010, y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de PADRE E HIJOS, a los ciudadanos por los ciudadanos (as): ciudadanos: ESTEBAN ALEXIS MIQUILENA, ESTEBAN ALEXIS MIQUILENA NUÑEZ, EDGAR ALEXANDER MIQUILENA NUÑEZ, CARLOS JESÚS MIQUILENA NUÑEZ, ELIKAR MARINA MIQUILENA NUÑEZ Y LUIS ALFREDO MIQUILENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados, y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.288.587; 16.349.044; 16.349.047; 18.294.692; 19.449.496, y 21.112.484, de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los ONCE (11) días del mes JUNIO de 2010. Entréguese el presente original al interesado. CUMPLASE y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.