REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 23 de JUNIO de 2010
Años: 200º y 151°

SOLICITUD: 661-2010
SOLICITANTE:


ANA LUISA GUTIÉRREZ de NAVARRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-3.704.797.
ABOGADO ASISTENTE: RAMONA SOTO, domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, Inpreabogado Nº 57.649.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL

Visto la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 22/06/2010 correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: ANA LUISA GUTIÉRREZ de NAVARRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-3.704.797; asistida por la Abogado RAMONA SOTO, domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, Inpreabogado Nº 57.649. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 661-2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que la solicitante esta domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 895 ejusdem, la presente solicitud debe interponerse ante el Juez que corresponda al domicilio de la solicitante, en virtud de la competencia territorial, siendo competente para conocer de la misma el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatàrida.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTITRES (23) días del Mes de JUNIO de Dos Mil Diez (2010).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatàrida. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta







SOL. 0661