REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de JUNIO de 2010
Años: 200º y 151°

SOLICITUD: 663-2010
SOLICITANTE:


LIOVA BAUTISTA RODRÍGUEZ de GASPARI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-2.787.383.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA VALLES, Inpreabogado Nº 120.913.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL

Visto la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 23/06/2010 correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: LIOVA BAUTISTA RODRÍGUEZ de GASPARI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-2.787.383; asistida por la Abogado ANDREINA VALLES, Inpreabogado Nº 120.913. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 663-2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que la solicitante esta domiciliada en la Población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 895 ejusdem, pues la misma debe interponerse ante el Juez que corresponda al domicilio de la solicitante, en virtud de la competencia territorial, siendo competente para conocer de la misma el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en San Juan de los Cayos.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL en el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de JUNIO de Dos Mil Diez (2010).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en San Juan de los Cayos. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 0663