REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de JUNIO de 2010
Años: 200° y 151°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1061
DEMANDANTE:


CLARA SALAS de YUGURI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.090.056.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAMÓN ORTIZ MORA, abogado en ejercicio, de este domicilio Inpreabogado N° 8.580.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA



Visto el escrito de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA y sus anexos presentado por la ciudadana CLARA SALAS de YUGURI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.090.056; asistida por el Abogado: JULIO RAMÓN ORTIZ MORA, Inpreabogado Nº 8.580, mediante el cual expone: “….solicito al Tribunal Oficie al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón para que suspenda cualquiera nota marginal de Hipoteca y se demuestre la veracidad de la prescripción aquí argumentada para fines legales que nos interesan tanto a mi como a mis hijos…”. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1061, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora se separa de la presente acción en virtud de considerase incompetente, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado de primera Instancia en lo Civil conforme lo prevé el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En consecuencia, conforme a lo estatuido en el precitado al artículo, el juez competente para sustanciar la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil al que le corresponda por sorteo de Distribución; por lo que, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de JUNIO de Dos Mil Diez (2010).
Remítase el presente Expediente en su oportunidad legal, mediante Oficio, al Juzgado supra indicado. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1061