REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 29 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE 0003
SOLICITANTE
MARIA LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.683, domiciliada en la Calle Venezuela, N° 04-B, Sector La Cañada.
DEMANDADO C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON
APODERADO JUDICIAL YVAN ANTONIO ROBLES, Inpreabogado N° 91.879.
MOTIVO RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público de ELECTRICIDAD, presentado en fecha 18/05/2011, por la ciudadana: MARIA LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.683, domiciliada en la Calle Venezuela, N° 04-B, Sector La Cañada, en su condición de Vocero de Comunicación Social del Consejo Comunal La Cañada I, establecido en la Comunidad de la Cañada I, del Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, registrado ante la Taquilla Única del Poder Popular adscrita al Ministerio del Poder Popular para las comunas y Protección Social, en fecha 19/10/2.010, bajo el N° 338.2010.41737-4.144, RIF: J-30168350-1, contra la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON.
Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente se observa, que en Acta levantada en fecha 07/06/2011, el Apoderado Judicial de la parte accionada, Abogado YVAN ANTONIO ROBLES, manifestó: “…hemos cumplido con el compromiso adquirido según acta de reunión de fecha 19/05/2011, la cual reposa en este expediente…” y en atención a ello, la accionante expuso: “…En cuanto a lo que esta escrito en acta, estamos de acuerdo con lo dicho por el Doctor YVAN ANTONIO ROBLES ya que se cumplió el cambio del viento, lo cual fue verificado por la ciudadana Juez ZENAIDA MORA de LÓPEZ, quien estuvo presente en la comunidad para verificar personalmente el cumplimento de dicha labor; en cuanto al Proyecto y presupuesto que elaboraron y consignaron en el expediente, queda de parte de la comunidad gestionar los recursos para la ejecución de dicho proyecto…”.
De las declaraciones expuestas por las partes intervinientes en el presente procedimiento se evidencia, que la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON dio fiel cumplimiento al compromiso asumido con la comunidad de la Cañada I en reunión celebrada en fecha 19/05/2011, la cual riela a los folios 12 y 13 del Expediente.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de verificar el avance de los acuerdos establecidos en la precitada acta se constituyó, juez y secretaria en la comunidad de la Cañada I, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón y constató que efectivamente se realizaron los trabajos de campo, consistente en el cambio del poste con su viento; asimismo, se desprende de las actas, que al folio 18 consta diligencia suscrita por la representación de la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON mediante la cual consigna escrito contentivo del proyecto acordado en la reunión sostenida por la comisión la empresa con la comunidad.
En merito del análisis anterior, en donde quedó constatado que la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON cumplió el acuerdo asumido con la comunidad, conforme a lo manifestado y aceptado por su representante, ciudadana MARIA LUGO DE HERNANDEZ y a lo verificado por este órgano jurisdiccional, en atención al principio de celeridad que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en fecha 07/06/2011, cursante a los folios 48 y 49 del presente Expediente y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 0003