REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de JUNIO de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 645-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO COLINA COLINA y REINA CONCEPCIÓN POLANCO de COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-2.786.830 y V-3.675.230, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, representados en este acto por el Abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado N° 99.286, según consta en Poder Apud-Acta que riela al folio 12 de la solicitud. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y acta de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano DOUGLAS VLADIMIR COLINA POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.724.160, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 4, Vereda N° 23, casa N° 10, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIECISIETE (17) de Diciembre de 2009, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 434, extendida en fecha 23/12/2009 por la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del Estado Falcón, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus padres, ciudadanos HILARIO ANTONIO COLINA COLINA y REINA CONCEPCIÓN POLANCO de COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-2.786.830 y V-3.675.230, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 0645