REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 09 de JUNIO de 2010
Años: 199º y 151º

Visto la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Independencia, III Etapa, Vereda 19, casa N° 02, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-12.488.022, asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, y por la otra parte, actuando en su propio nombre y representación, el ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización El Isiro, Calle Inspectoría casa N° 29, en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-9.509.559, Inpreabogado Nº 58.415, parte demandada y parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLÌVRES, según expediente signado con el Nº 1037, de fecha 09/06/2010, mediante el cual, expresan su consentimiento del CONVENIO celebrado en la presente demanda, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta