REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de Junio de 2.010
AÑOS: 200° Y 151°

EXPEDIENTE N°. 2008-360
AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA
Visto el escrito Nº. FAL-F12-0492-10, recibido en fecha 07 de junio de 2010, presentada por la Abogado MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 27 de mayo de 2008, funcionarios adscritos al Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Destacamento Nº. 21, Zona Policial Nº. 2, con sede en Punto Fijo, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, contentivo en su interior una sustancia compacta de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una planta estupefaciente, presumiblemente Marihuana. SEGUNDO: El 27 de mayo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-380-2008, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 27 de mayo de 2008, relacionado con la causa 11-F12-97-08, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: Un receptáculo, tipo bolsa elaborado en material sintético transparente anudad en único extremo con su mismo materia, contentivo en su interior de UN (01) ENVOLTORIO de regular tamaño, de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente envuelto sobre si mismo con el material, con un peso bruto CUATRO COMA OCHENTA Y CINCO GRAMO (4,85 GR.); al aperturarlos se observa en su interior contiene una sustancia compacta constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de CUATRO COMA CERO TRES GRAMOS (4,03 gr.). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de la muestra, colectadas en un sobre debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 06 de junio de 2008, bajo el N°. de control 162, se realizó la experticia botánica, a la sustancia incautada, resultando ser MARIHUANA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.
Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química practicada a la misma, que la sustancia es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, Un (1) año y once (11) meses.



Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abogado MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives ROSANGEL ZAMBRANO y ZULEIMA MINDIOLA, analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER