REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de junio de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-481
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL (Aux.) DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, 07 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., informada la Juez del presente acto previamente fijado para las 9.30 a.m., y por la demora en el traslado del adolescente desde la Casa de Formación Integral para Varones, se realiza a la hora supra mencionada, y estando todas las partes presentes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abogada: MAIRELYN RAMIREZ, quien expuso los hechos que le imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente mencionado, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 458 y 453, numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GREGORY JOSE GUADARRAMA GARCIA y la firma mercantil ELECTRODOMESTICOS LOPEZ, respectivamente, cuya notificación para éste acto consta en las actas procesales, solicitando como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo máximo de dos (02) años. Seguidamente la Juez impone al adolescente acusado, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial, le instruye sobre la admisión de hechos. El adolescente expresa que no va a declarar. Seguidamente, el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público II, expone: “Solicito al Tribunal se tome en cuenta el principio general de juzgamiento en libertad, y se le explique al adolescente lo referente al procedimiento por admisión de los hechos, a fin de que se pronuncie al respecto conjuntamente con su representante legal. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 26 de marzo de 2010, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por la Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 458 y 453, numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GREGORY JOSE GUADARRAMA GARCIA y la firma mercantil ELECTRODOMESTICOS LOPEZ, respectivamente; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la defensa expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto me ha manifestado su intención de asumir su responsabilidad en los hechos que se le imputa, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. EL adolescente expone lo siguiente: “Participe en los hechos por los cual se me acusan, y por eso me arrepiento de la conducta tomada, es decir yo participe en ese robo y esta vez si voy a cambiar, yo voy a cambiar para no seguir preso y pido se me aplique la sanción que se me va imponer”. Expone la defensa: Visto lo expuesto por el adolescente, solicito al Tribunal se le imponga la sanción correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Especial. Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto a los hechos que se le imputan y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición inmediata de la sanción, considerando su rebaja a la mitad, y que se tome en cuenta que mi defendido ha estado detenido preventivamente desde el día 29 de abril de 2010, esto es, desde la Audiencia de Presentación, y dada la facultad que tiene el tribunal de aplicar la sanción de privativa del libertad, la cual no es garantía de formación integral para los adolescentes, solicito al tribunal se tome en cuenta que existen otras medidas sustitutivas de la privativa de libertad, como la libertad asistida y reglas de conducta, que también pueden ser impuestas teniendo en cuenta las necesidades propias del desarrollo integral de mi defendido”. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el 05 y 28 de abril de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en sendos escritos acusatorios presentados en fecha 02 de mayo de 2010, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 458 y 453, numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GREGORY JOSE GUADARRAMA GARCIA y la firma mercantil ELECTRODOMESTICOS LOPEZ, respectivamente, y para la determinación y aplicación de la medida a imponer, ésta juzgadora debe tomar en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial que rige la materia, en cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida; En ese sentido, se le impone inmediatamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como sanción las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses, y en forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral para Varones, institución a la cual se acuerda oficiar a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta Audiencia, solicitando la colaboración de la Comandancia de la Policía de Falcón, para el traslado del adolescente sancionado a dicho Centro. En cuanto al lapso que deberá cumplir el adolescente la medida de privación de libertad, se debe tomar en cuenta que en la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el tribunal decreto su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que el adolescente se encuentra detenido desde el 29 de abril de 2010, circunstancia que deberá tomar en cuenta el Juzgado de Ejecución correspondiente. Seguidamente se procedió a la lectura de la dispositiva, y a la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:20 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO II


Abg. ARISTIDES LOPEZ

EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER