REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de junio de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-487
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 07 de junio de 2010, siendo la 1:30 p.m., informada la Juez del presente acto, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abogada: MAIRELYN RAMIREZ, quien expuso los hechos que le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos GREGORIO PERNALETE y OSNERIS TOYO, plenamente identificados en autos, quienes fueron notificados para la celebración de la presente audiencia, solicitando como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo máximo de dos (02) años. Seguidamente la Juez impone a los adolescentes acusados, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además, que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. Seguidamente, el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público II, presente por la Unidad de la Defensa, expone: “Solicito al Tribunal se tome en cuenta el principio general de juzgamiento en libertad, y se le explique al adolescente lo referente al procedimiento por admisión de los hechos, a fin de que se pronuncie al respecto conjuntamente con su representante legal”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez les instruyó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Especial. Los adolescentes expresan que no van a declarar. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 04 de mayo de 2010, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por la Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que acusa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos GREGORIO PERNALETE y OSNERIS TOYO; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis defendidos, por cuanto me han manifestado su intención de asumir su responsabilidad en los hechos que se les imputa, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra”. EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone lo siguiente: “nosotros estábamos en la casa, y XX nos llamó para que saliéramos y lo acompañáramos, y después junto con otras personas, tiraron un atraco y llegó la policía nos agarraron a todos; yo estoy arrepentido de lo que hice, porque he hecho sufrir a mi mamá y le pido perdón, y admito que participe en ese atraco, y más nunca estaré metido en una cosa de esas.” IDENTIDAD OMITIDA expone: “como dijo IDENTIDAD OMITIDA, nosotros estábamos en ese momento, y estabamos en el atraco, pero estoy arrepentido de lo que hice, nunca pense que fuera a pasar por todo lo que me pasó y nunca lo volvere hacer”. Expresa el abogado ARISTIDES LOPEZ, presente por la Unidad de la Defensa: “Visto lo expuesto en forma voluntaria y expontánea por los Adolescentes en cuanto a su participación en los hechos por los cuales fueron traídos al proceso y el hecho de haber manifestado su arrepentimiento, solicito del Tribunal que proceda conforme a lo establecido en la Ley Especial, a imponerles la sanción correspondiente, tomando en consideración lo establecido en el artículo 622 de la Ley Especial y su condición de no haber participado antes en ningún otro hecho delictivo. Por último, y en el caso de llegarse a imponer como sanción la medida de privación de libertad, solicito se tome en cuenta, que mis defendidos se encuentran detenidos preventivamente desde el 30 de abril de 2010, esto es, desde la Audiencia de Presentación, y dada la facultad que tiene el tribunal de aplicar la sanción de privativa del libertad, la cual no es garantía de formación integral para los adolescentes, solicito al tribunal se tome en cuenta que existen otras medidas sustitutivas de la privativa de libertad, como la libertad asistida y reglas de conducta, que también pueden ser impuestas teniendo en cuenta las necesidades propias del desarrollo integral de mis defendidos”. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de los jóvenes acusados, quienes han manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el 29 de abril de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio presentado en fecha 04 de mayo de 2010, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y



Adolescentes, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos GREGORIO PERNALETE y OSNERIS TOYO, y para la determinación y aplicación de la medida a imponer, ésta juzgadora debe tomar en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial que rige la materia, en cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida; En ese sentido, se le impone inmediatamente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, la cual requiere que los adolescentes se sometan a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, asegurando su formación integral, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección adolescentes. Seguidamente se procedió a la lectura de la dispositiva, y a la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO (A)

DEFENSOR PUBLICO II
Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. ARISTIDES LOPEZ

LOS ADOLESCENTES REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-224-P, para la Casa de Formación Integral para Varones, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.