REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de junio de 2010.
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-494
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, 07 de junio de 2010, siendo las 3:35 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, con el carácter de Fiscal Duodécima (A) del Ministerio Público, en su escrito presentado en ésta misma fecha, por lo que verificada como fue la presencia de las partes, se procedió al acto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, solicitó se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente declara: “yo consumo marihuana desde hace más de tres meses, y lo que me consiguieron era para mi consumo, quiero que me ayuden a dejar eso”. Acto seguido, el abogado ARISTIDES LOPEZ, presente por la Unidad de la Defensa, expone: “Visto lo expuesto por el adolescente, y en cuanto a su condición de consumidor se tomen las previsiones necesarias, a fin de prestarle la colaboración debida, para que se aleje de ese vicio, y se tomen las medidas necesarias para ello”. Expone la Representación Fiscal: vista la declaración del adolescente en cuanto a aceptar que es consumidor de la sustancia ilícita llamada comúnmente marihuana, y siendo que por llamada telefónica realizada al C.I.C.P.C, en Coro, me han comunicado que en éste momento no cuentan con reactivos suficientes para practicarle las experticias toxicológicas de orina o sangre, es por lo que solicito al tribunal se oficie al laboratorio más cercano, para realizarle dicha prueba. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto el adolescente ha manifestado ser consumidor de marihuana, se acuerda la practica del examen toxicológico respectivo, en cuanto a determinar la veracidad de dicho consumo. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le impone la medida cautelar establecida en el literal b) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora XX, ya identificada. Líbrese oficio al Laboratorio Santa Ana, por ser el más cercano. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4.30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.

DEFENSOR PUBLICO II LA FISCAL DUODECIMO


Abg. ARISTIDES LOPEZ Abg. MAIRELYN RAMIREZ S

EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER