REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXP Nº 2.806-2.010
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
DEMANDANTE: REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES.
ABOGADO ASISTENTE: MERCELY ARACELIS MARTINEZ DIAZ.
Comparece la ciudadana REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.175.583, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MERCELY ARACELIS MARTINEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.159, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de acuerdo con lo establecido en artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 108, a nombre del ciudadano: ESTEBAN OMAR RAMONES, de fecha 24 de Noviembre del año 2.009, y expedida en fecha 25-11-2.009, llevada por la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas. Así mismo indica que la mencionada Acta; adolece de un error material involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la misma, es decir, que en dicha acta se le identifica a la ciudadana REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES, con el nombre de REINA COROMOTO VELASCO DE RAMONES, estando la quinta letra del primer apellido errada, siendo el verdadero REINA COROMOTO “VELAZCO” DE RAMONES, tal como se demuestra en la copia de la cédula de Identidad inserta en el folio siete (07) marcado con la letra “C”, y solicita se ordena la rectificación del acta en cuestión.
En fecha 10 de Marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, lamisca procedente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por declinatoria de competencia en razón al territorio, y se ordenó la notificación del Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público, quién fue notificada personalmente por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.010, y consignada la misma a las actas el día diecinueve (19) de Mayo de 2.010, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 108, a nombre del ciudadano: ESTEBAN OMAR RAMONES, de fecha 24 de Noviembre del año 2.009, y expedida en fecha 25-11-2.009, llevada por la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento a dicha Acta, donde se evidencia que por subsiguiente en el acta de defunción signada con el Nº 108, estando la quinta letra del primer apellido de la solicitante fue trascrito de forma errada, por lo que solicita la corrección de la misma en el sentido solicitado y ordene las participaciones correspondientes, así como el asiento marginal. Ahora bien, la ciudadana REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES, para demostrar sus pretensiones, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos:
1) Copia certificada y simple del acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 108, a nombre del ciudadano: ESTEBAN OMAR RAMONES, de fecha 24 de Noviembre del año 2.009, y expedida en fecha 25-11-2.009, llevada por la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) Copia certificada del acta de NACIMIENTO signada con el No. 136, a nombre de la ciudadana: REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES, de fecha 18 de Agosto del año 1.952, y expedida por ante el Registro Principal, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 07-12-2009.
3) Copia de la cédula de Identidad de la solicitante REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES.
Esta Sentenciadora haciendo un análisis, del acta de DEFUNCIÓN señalada ya tantas veces anteriormente, se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió él asiento del acta en cuestión. Así mismo, en la copia de la cédula de Identidad inserta en el folio siete (07) marcado con la letra “C”, del presente expediente, plenamente identificada, de donde se constata que efectivamente existe el error solicitado sea corregido por esta Juzgadora; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traídas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional valora en todo su contenido la misma por merecerle fe y por emanar de Órgano Público. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por la ciudadana REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES, y ordena la rectificación del acta de DEFUNCIÓN del ciudadano: ESTEBAN OMAR RAMONES, de fecha 24 de Noviembre del año 2.009, y expedida en fecha 25-11-2.009, llevada por la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiente. DONDE SE LEE: REINA COROMOTO VELASCO DE RAMONES, DEBE LEERSE: REINA COROMOTO “VELAZCO” DE RAMONES, quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, al PRIMER (01) días del mes de JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Mgs. Sc. Abg. MARIA ELENA LIZARRAGA LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA L VALLES CH.
NOTA: LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN SU FECHA SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 P.M.) PREVIO EL ANUNCIO DE LEY. CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA L VALLES CH.
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