REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN
PUNTO FIJO
Punto Fijo, 10 de junio de 2010
EXPEDIENTE: N° 2.820-10.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
MATERIA: CIVIL.
SOLICITANTES: LUÍS ERNESTO DI LORETO RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA GUANIPA.
Ocurren los ciudadanos: LUÍS ERNESTO DI LORETO RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-5.587.097 y V-4.179.653 respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada Glaylu Josefina Di Loreto Guanipa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.247, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil solicita el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de CINCO años (05), alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 155, que corre inserta en copia certificada.
Que de dicha unión fueron procreados dos hijos, de nombres GLAYLU JOSEFINA DI LORETO GUANIPA y LUÍS VICTTORIO DI LORETO GUANIPA, mayores de edad, se anexan copias certificadas de las respectivas partidas de Nacimiento.
Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la urbanización La Trinidad Sector Nuevo Pueblo, N° 10 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Durante la unión matrimonial con Hipoteca de 1er Grado por ante el Banco Hipotecario del Zulia Compañía Anónima, se adquirió una (01) parcela de Terreno marcada con el N° 10, y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 10, ubicada en la Urbanización La Trinidad, en el Sector Nuevo Pueblo, de este Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se adquirió un terreno, ubicado en Guanadito, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (517,02 Mts2).
Se adquirió un vehiculo, MARCA: HIUNDAI, PLACA: KBS39Y, MODELO: TUCSON GL 2.0 L, AÑO: 2.008, COLOR; PLATA, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U694610, SERIAL DEL MOTOR: G4GC7910497.
Por otra parte ciudadano, Juez, Yo LUÍS ERNESTO DI LORETO RAMÍREZ, me comprometo a brindarle por concepto de manutención alimentaría y gastos del hogar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUANIPA, a partir de dictada la sentencia definitivamente firme la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bsf. 6.000,00), los cuales consignare los 30 días de cada mes, en la siguiente cuenta corriente de la entidad bancaria BANCORO N° 00060002410025090011.
Es el caso que los primeros años de unión conyugal fueron muy felices y existía entre nosotros una completa armonía, situación esta que duro hasta el mes de Enero del año 1.999, cuando nos separamos de hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida en común, en consecuencia se ha producido entre nosotros la situación prevista en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, separación de hecho por mas de cinco (5) años y por lo tanto, ruptura prolongada de la vida común.
Por auto de fecha 28 de Abril del 2010, el tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de Mayo de 2.010, el Alguacil del tribunal y consigna boleta debidamente firmada, y vencido el lapso de DIEZ (10) días de despachos siguientes concebidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, esta juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, el día 13 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 155. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de CINCO (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hace oposición a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este órgano jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: LUÍS ERNESTO DI LORETO RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-5.587.097 y V-4.179.653 respectivamente.-
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 13 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 155, que corre inserta en las Actas. En consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador principal del Estado Falcón a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, una vez que mediante auto sea declarada definitivamente firme la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE EN LA PAGINA WEB.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, 10 de junio de 2010.- Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Titular,
Mgs, Sc. Abg. María E. Lizarraga Andrade.-
La secretaria Titular,
Abg. Maria Valles Ch.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste., fecha ut supra.
La secretaria Titular,
Abg. Maria Valles Ch.-
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