REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN
PUNTO FIJO

PUNTO FIJO, 16 de Junio de 2.010.-
AÑOS: 200º y 151º.-

Vista la diligencia de fecha 10-06-2.010 suscrita y presentada por el Ciudadano: Abogado ENRIQUE MOLNA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.034, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA parte demandante en el presente juicio, donde expone: “…Hago del conocimiento a la Magistrada de éste ilustre Tribunal; que por instrucciones de mi endosante “DESISTO” del presente procedimiento, esto en virtud de haber llegado a un acuerdo de pago, en consecuencia ruego a su señoría la devolución de la letra de cambio; con respecto a la comisión ya hice la respectiva participación al Tribunal Ejecutor en tal virtud pido la homologación, el desglose, la devolución y el Archivo del presente expediente…”;
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...” (negrilla y subrayado del Tribunal).
Expuesto lo anterior ésta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento del presente desistimiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que el desistimiento del procedimiento en la presente demanda consta en forma auténtica en el expediente (folio 11). Que la parte demandante lo realizó de manera voluntaria. 3) Que se trata de un desistimiento en un juicio incoado por INTIMACIÓN, materia ésta, donde no esta prohibido el desistimiento. 4) Que el desistimiento se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que el endoso fue hecho de forma puro y simple, que el endoso transmite facultad para convenir, desistir y transigir, que consta al dorso del Instrumento Cambiario al ABG. ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA en su carácter de Endosatario (Parte Demandante); por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA en su carácter de Endosatario (Parte Demandante) en el presente JUICIO; en consecuencia, se HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.
SEGUNDO: De una revisión en el Libro de remisión de correspondencias llevado por éste Tribunal el cual se encuentra asignado al Ciudadano Alguacil de éste despacho, donde se constató que el oficio Nro. 4600-512, no fue llevado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de ésta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, es por lo que se ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente el oficio antes mencionado, la Boleta de Intimación y los recaudos respectivos, y, que fueron entregados al Ciudadano Alguacil de éste Juzgado en fecha 03-06-2.010.
TERCERO: Visto que en la presente diligencia el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA manifiesta que: “…ya hizo la respectiva participación al Tribunal Ejecutor…”, se suspende la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada decretada por éste Tribunal en fecha 21-05-2010.
CUARTO: El desglose de la LETRA DE CAMBIO N° 1/1, de fecha 10-08-2007, a la Orden de ORLANDO ANTONIO PALENCIA, acompañado al libelo de la demanda, y hacer entrega de la misma al Abogado Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA en su carácter de Endosatario (Parte Demandante) e insertar la copia certificada del Instrumento Cambiario en el folio respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón. Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Mgs. Sc. Abog. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARÍA L. VALLES CH.