REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, 02 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151°
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil diez (2.010), este tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos AHMAD MOHAMAD AL MAJZOUB y YURILU JOSEFINA SALAS ARIAS, libanés y comerciante el primero, venezolana y Técnico Superior Universitaria la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titular del pasaporte Libanés N° RL0617161, y V-15.592.391 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.034.
Mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2.010, la ciudadana YURILU JOSEFINA SALAS ARIAS, antes identificada, solicito: “…se declarada dicha conversión en divorcio, previa notificación a mi conyugue ciudadano AHMAD MOHAMAD AL MAJZOUB…”, alegando haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos entre su conyugue y su persona.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos AHMAD MOHAMAD AL MAJZOUB y YURILU JOSEFINA SALAS ARIAS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos AHMAD MOHAMAD AL MAJZOUB y YURILU JOSEFINA SALAS ARIAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Diciembre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando anotada bajo el Acta N° 334. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano: AHMAD MOHAMAD AL MAJZOUB, libanés y comerciante mayor de edad, titular del pasaporte Libanés N° RL0617161, domiciliado en la Calle Curimagua, entre calle Santa Ana y la calle Buena Vista, N° 07, del Sector Los Pinos en Santa Elena, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE EN LA PAGINA WEB, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Punto Fijo, 02 de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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