REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXP. Nº 2.709-2.009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: IRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA DE LUGO.
ABOGADO ASISTENTE: JHONY MORAO.
Se recibe por distribución en fecha 26-06-2.009, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por Declinatoria de Competencia en razón al Territorio, la solicitante es la ciudadana IRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA DE LUGO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-746.591, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, asistida por el ciudadano Abogado JHONY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.148, y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de MATRIMONIO signada con el No. 33, donde aparecen los contrayentes ciudadanos: JUAN RAMÓN LUGO BARRENO y HIRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, de fecha 29 de Diciembre del año 1.956, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y acta de NACIMIENTO signada con el No. 50, donde aparece la ciudadana: HIRMA DIOLANDA, de fecha 24 de Julio del año 1.934, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de las copias certificadas que acompaña en las actas. Así mismo indica que en las mencionadas Actas; adolecen de errores materiales involuntarios cometidos por el escribiente que le correspondió el asiento de las mismas, es decir, que en dicha acta de Matrimonio se le identifica a la contrayente con el nombre de HIRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, estando la primera letra del primer nombre errado, siendo el correcto “IRMA” YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, y en el de Nacimiento se le identifica a la niña presentada con el nombre de HIRMA DIOLANDA, estando la primera letra del primer nombre errado y estando las dos primeras letras del segundo nombre errados, siendo los correctos “IRMA YOLANDA”, tal como se evidencia en copia de la cédula de Identidad consignada e inserta en el folio ocho (8), del presente expediente, y solicita se ordena la rectificación de dichas actas en cuestión.
En fecha 30 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público, quién fue notificada por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha cuatro (4) de Junio de 2.010, y consignada la misma a las actas el día siete (7) de Junio de 2.010, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de MATRIMONIO signada con el No. 33, donde aparecen los contrayentes ciudadanos: JUAN RAMÓN LUGO BARRENO y HIRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, de fecha 29 de Diciembre del año 1.956, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y acta de NACIMIENTO signada con el No. 50, donde aparece la ciudadana: HIRMA DIOLANDA, de fecha 24 de Julio del año 1.934, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de donde se evidencia que existen los errores involuntarios cometidos por el escribiente que le correspondió el asiento a dichas Actas, donde se evidencia que por subsiguiente en el acta de Matrimonio se le identifica a la contrayente con el nombre de HIRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, estando la primera letra del primer nombre errado, siendo el correcto “IRMA” YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, y en el de Nacimiento se le identifica a la niña presentada con el nombre de HIRMA DIOLANDA, estando la primera letra del primer nombre errado y estando las dos primeras letras del segundo nombre errados, siendo los correctos “IRMA YOLANDA”, por lo que solicita la corrección de las mismas en el sentido solicitado y ordene las participaciones correspondientes, así como el asiento marginal. Ahora bien, la ciudadana IRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA DE LUGO, para demostrar sus pretensiones, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos:
1) Copia certificada MATRIMONIO signada con el No. 33, donde aparecen los contrayentes ciudadanos: JUAN RAMÓN LUGO BARRENO y HIRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, de fecha 29 de Diciembre del año 1.956, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y acta de NACIMIENTO signada con el No. 50, donde aparece la ciudadana: HIRMA DIOLANDA, de fecha 24 de Julio del año 1.934, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) Copia de la cédula de identidad consignada e inserto en el folio ocho (8), del presente expediente.
Esta Sentenciadora haciendo un análisis, de las actas de MATRIMONIO y de NACIMIENTO ya antes mencionadas, se evidencia que ciertamente existen los errores involuntarios cometidos por el escribiente que le correspondió él asiento de las mismas. Así mismo, de la copia de la cédula de identidad consignada e inserta en el folio ocho (8), del presente expediente, de donde se constata que efectivamente existen los errores solicitados sean corregido por esta Juzgadora; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traídas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional valora en todo su contenido la misma por merecerle fe y por emanar de Órgano Público. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de las ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana IRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA DE LUGO, y ordena la rectificación del acta de MATRIMONIO signada con el No. 33, donde aparecen los contrayentes ciudadanos: JUAN RAMÓN LUGO BARRENO y HIRMA YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, de fecha 29 de Diciembre del año 1.956, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y acta de NACIMIENTO signada con el No. 50, donde aparece la ciudadana: HIRMA DIOLANDA, de fecha 24 de Julio del año 1.934, y expedida en fecha 28-09-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Donde se lee en el Acta De Matrimonio: “HIRMA” YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, DEBE LEERSE: “IRMA” YOLANDA CAYAMA SIERRAALTA, y donde se lee en el Acta De Nacimiento: “HIRMA DIOLANDA”, DEBE LEERSE: “IRMA YOLANDA” quedando así corregido el error cometido en las referidas actas. Particípese del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Mgs. Sc. Abg. MARIA E. LIZARRAGA A. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA L VALLES CH.
NOTA: LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN SU FECHA SIENDO LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) PREVIO EL ANUNCIO DE LEY. CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA L VALLES CH.
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