REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, 22 de JUNIO de 2010.
Años: 200º y 151º.-
EXPEDIENTE: Nº 2.815-10.
MOTIVO: Divorcio 185- A.
SOLICITANTES: PABLO RAFAEL MENDEZ GARCIA Y DIMAIRA NORELIS GOMEZ DE MENDEZ.
Ocurren los Ciudadanos: PABLO RAFAEL MENDEZ GARCIA Y DIMAIRA NORELIS GOMEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.869.869 Y V-11.763.550, respectivamente, domiciliados el Primero en la Avenida 13 con calles 4 y 5, Comunidad Cardón, casa Nº 4-97, Parroquia Punta Cardón, Estado Falcón, y la Segunda en la Av. 11 con calle 8, Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada AURA ALICIA BOLIVAR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.675, y de este domicilio, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años (05), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil el día VEINTISIETE (27) de ENERO de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 16, que corre inserta en copia certificada.
Que contraído el matrimonio, establecido su domicilio conyugal en la Avenida 13 con calles 4 y 5, Comunidad Cardón, casa Nº 4-97, Parroquia Punta Cardón, Estado Falcón, y que desde el mes de Enero del año 2002, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, razón por la cual solicitan el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común.-
Que durante la unión matrimonial procrearon DOS (02) hijas, ARIAMYS ELIMAR MENDEZ GOMEZ Y XIANNYS PAOLA MENDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.945.777 y V-21.156.311; y que no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de fecha TRECE (13) de ABRIL del 2010, el tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien fue citado personalmente por el Alguacil del tribunal y consigna dicha boleta en fecha PRIMERO (01) de JUNIO del 2010, y vencido el lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes concebidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, esta juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio Civil el día VEINTISIETE (27) de ENERO de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 16, que corre inserta en copia certificada. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hace oposición a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este órgano jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: PABLO RAFAEL MENDEZ GARCIA Y DIMAIRA NORELIS GOMEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.869.869 Y V-11.763.550, respectivamente.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTISIETE (27) de ENERO de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 16, que corre inserta en copia certificada. En consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador principal del Estado Falcón a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, una vez que mediante auto sea declarada definitivamente firme la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año Dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. SC. MARÍA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA VALLES.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste., fecha ut supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA VALLES.-
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