REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 22 de Junio de 2.010.-
Años: 200° y 151°.-

El Tribunal vista la diligencia de fecha 16-06-2.010, suscrita y presentada por las partes en el presente juicio, por una parte la Ciudadana: MARÍA ANTONIETA MARÍN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.238, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.627 (parte demandante), y por la otra el Ciudadano ANGEL SAUL RAMÍREZ MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.587.720, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943 (parte demandada quienes exponen: “…PRIMERO: El ciudadano ANGEL SAUL RAMÍREZ, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda de Desalojo contenida en el presente expediente, incoada en su contra por la ciudadana MARÍA ANTONIETA MARÍN ZAMBRANO. SEGUNDO: En virtud del presente convenimiento, el ciudadano ANGEL SAUL RAMÍREZ, solicita a la parte actora le conceda un lapso de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy (16 de junio de 2010) y venciendo el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2010. Comprometiéndose a entregar el inmueble libre de personas y de cosas, solvente con los servicios públicos y con los cánones de arrendamiento y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. TERCERO: El ciudadano ANGEL SAÚL RAMÍREZ, se compromete en cancelar la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (bs. 1.200,00), a los fines de indemnizar los daños y perjuicios causados a la ciudadana MARÍA ANTONIETA MARÍN ZAMBRANO. CUARTO: El ciudadano ANGEL SAUL RAMÍREZ, conviene igualmente que en caso de vencer el lapso señalado y no haya cumplido con su obligación de desalojar el inmueble, la ciudadana MARÍA ANTONIETA MARÍN ZAMBRANO, podrá disponer del inmueble y de los bienes que hayan podido quedar en su interior, siendo autorizada para cambiar las cerraduras de las puertas de acceso al mismo. QUINTO: La ciudadana MARÍA ANTONIETA MARÍN ZAMBRANO, manifiesta expresamente su conformidad con lo señalado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento…”. Esta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento del presente convenimiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa 1) Que la transacción consta en forma auténtica en el expediente (folio 86 y su vto). 2) Que las partes intervinientes en el presente juicio lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por DESALOJO, materia esta, donde no esta prohibido el convenimiento. 4) Que el convenimiento se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que la parte demandante Ciudadana MARÍA ANTONIETA MARÍN ZAMBRANO estuvo asistida del Abogado ALEXIS CAMACHO; y que la parte demandada Ciudadano ANGEL SAUL RAMÍREZ estuvo asistido por el Abogado ARGENIS MARTÍNEZ; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las partes intervinientes en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón. Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Mgs. Sc. Abog. MARIA E. LIZARRAGA A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. MARÍA L. VALLES CH.