REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FELIPE HURTADO FARIAS, mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio comerciante, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.152 y domiciliado en la calle Josefa Camejo, casa Nº 10 de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 50-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FELIPE HURTADO FARIAS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas mejoras que se hicieron sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Josefa Camejo, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techos de tejas y asbesto pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y rejas de hierro, constante de las siguientes dependencias sala, zaguán, cinco habitaciones, dos corredores, comedor, cocina, dos baños con su respectivo sanitarios, y su correspondiente fondo o solar cercado con bloques de cemento, enclavado sobre una superficie de terreno ubicada en Jurisdicción del Municipio Falcón, terreno que mide veintitrés metros (23) de frente por cincuenta y ocho metros (58 mts) de fondo, para un área total de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.334 m2) , y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintitrés metros (23 mts) que es su frente con casa que es o fue de la sucesión de José de La R. Valles, hoy terreno desocupado y calle Josefa Camejo de por medio; SUR: En veintitrés metros (23 mts) con antes Vía Pública, hoy ocupado con casa de Ricardo Morrell; ESTE: En veintitrés metros (23 mts) con casa que es o fue de los Hermanos Henríquez, Calle de por medio; y OESTE: En veintitrés metros (23) con casa que fue de José Hernández Rochill, hoy ocupado por el Mercado Municipal, (Hoy Complejo Cultural Josefa Camejo.-

Dichas mejoras consisten en tres (3) piezas originales en cinco (5) habitaciones que poseen las siguientes medidas: cuatro (4) habitaciones quedaron midiendo tres metros (3,00 mts) de ancho por tres metros (3,00 mts) de largo para un área total de nueve metros cuadrados (9,00 mts2), y una (1) habitación quedo midiendo cinco metros (5,00 mts) de ancho por cinco metros (5,00 mts) de largo, para un área total de veinticinco metros cuadrados (25,00 mts2), los baños miden dos metros (2,00 mts) de ancho por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de largo, para un área de tres metros cuadrados (3,00 mts2), acondicionadas con camas fijas y aéreas para posada.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOVANNY ALEJANDRO COLINA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.423, de 37 años de edad profesión u oficios Albañil, domiciliado en la Calle 05 de Julio, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y a ANDRIS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.237 de 25 años de edad, de profesión u oficios albañil, domiciliado en la avenida principal de la vía La Montañita - Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOVANNY ALEJANDRO COLINA CORDOBA y ANDRIS ANTONIO ROMERO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FELIPE HURTADO FARIAS, sobre las mejoras anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA