REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LOURDES JEANNET REYES ALDAMA, mayor de edad, venezolana, soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Licenciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.014, domiciliado en la Calle Principal de San José de Cocodite, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.439; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 70-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LOURDES JEANNET REYES ALDAMA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistente en una casa de habitación, ubicada en San José de Cocodite, Sector Montecano, Jurisdicción del Municipio Falcón, con las características siguientes eléctrica embutida y sus instalaciones de agua negras y blancas, construcción de bloques de cemento, techos de asbesto y pisos de cerámicas, totalmente pintada y frisada, con un área de construcción de NUEVE METROS CONTREINTA CENTIMETRIOS DE FRENTE (9.30 Mts) POR DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FONDO (12.30 Mts) por una superficie total de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (144 MTS2), y se encuentra enclavadas sobre una extensión de terreno ubicado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Inmueble de Antonio Arcaya. SUR: Sur Carretera Principal; ESTE: Terreno Desocupado y OESTE: Terreno Desocupado.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas HILDA ARIANA GUTIERREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.982.369, de 27 años de edad, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada San José de Cocodite, Calle Principal Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ROSANGELA YADIRA LUGO CUAURO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.871, de 25 años de edad, de profesión u oficios Estudiantes, domiciliado en la Población de San José de Cocodite Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de las testigos HILDA ARIANA GUTIERREZ MORENO y ROSANGELA YADIRA LUGO CUAURO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LOURDES JEANNET REYES ALDAMA sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA