REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº 420-10
SOLICITANTE: VIANORIS TRINIDAD CARABALLO DE VALBUENA.
ABOGADO ASISTENTE: AMADO ZAVALA ARCAYA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (FALTA DE JURISDICCION).
Recibida por distribución en fecha 09 de Junio de 2.010, la presente solicitud presentada por la ciudadana VIANORIS TRINIDAD CARABALLO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.330.929, domiciliada en la calle Oeste 06, casa Nº 12 de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.292, désele entrada con los recaudos acompañados y anótese bajo el Nº 420-10 del Libro de Causas Civiles llevado por ante ese Tribunal.
De la revisión efectuada al contenido de dicha solicitud, se evidencia que la misma tiene como objeto principal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VIANORIS TRINIDAD CARABALLO DE VALBUENA y JUVENCIO SEGUNDO VALBUENA (difunto) asentada por ante el Juzgado del Municipio Los Taques del Estado Falcón, fundamentada dicha acción en los siguientes términos:
• Que… contraj{o} matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Los Taques, Estado Falcón, el día 28 de Enero del año 1.961, con el ciudadano JUVENCIO SEGUNDO VALBUENA...
• Que… del contenido del acta de matrimonio acompañado, se observa que fu{eron} identificados asi: “JUVENCIO SEGUNDO VALVUENA Y DIANORYS TRINIDAD CARABALLO QUESADA” cuando lo correcto era identificar el apellido “VALVUENA” de {su} esposo como realmente es “VALBUENA” y no “VALVUENA” como incorrectamente aparece, es decir, con la segunda “B” grande…
• Que… también se asentó {su} nombre como “DIANORYS” siendo lo correcto el de “VIANORIS”, con “V” al inicio del nombre y con “I” latina al final del nombre y no con “Y” como aparece escrita…
• Que… {su} legítimo esposo falleció el dia 09 de Marzo del año 2.010 en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y con la finalidad de cumplir con obligaciones ante organismos públicos y privados es que acud{e} a (sic) solicitar la rectificación de {su} acta de matrimonio, tal como lo establece el artículo 501 y 462 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil…
Para resolver el Tribunal observa:
Dispone el artículo 3º de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que trata de los actos y hechos registrables, lo siguiente:
“Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
...13) Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil...” (Negrillas del Tribunal).
Por su parte, el artículo 145 de la referida Ley especial, establece lo relativo al proceso de inscripción de las rectificaciones en sede administrativa, al indicar lo siguiente:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo in comento se infiere que procede la rectificación de cualquier error material cometido en las actas de registro civil, siendo tramitadas exclusivamente por la vía administrativa, pero dejando así abierta la posibilidad de que se gestione ante los tribunales de la República, aquellas rectificaciones cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, tal cual lo estipula el artículo 149 de la legislación especial.
Por su parte, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por objeto la rectificación del nombre de la peticionante y del apellido de su difunto cónyuge, en el acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en el sentido que donde dice “DIANORYS” debe decir “VIANORIS” con “V” al inicio e “I” latina al final del nombre, y donde dice “VALVUENA” debe decir “VALBUENA” con “B” grande, tal corrección se traduce en un error material del escribiente al momento de asentar la referida acta de matrimonio en los libros respectivos, determinándose en este sentido, la competencia exclusiva de la administración para acordar las rectificaciones solicitadas, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites administrativos establecidos en la legislación especial (Arts. 147, 148 LORC), por no tratarse en este caso de errores u omisiones que afectan el contenido de fondo de la referida acta; en razón de lo cual, este Juzgado declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud, respecto de la Administración Pública por órgano del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con fundamento en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente desde el 15 de Marzo del año en curso. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 y 62 de la legislación procesal civil, se acuerda remitir la presente causa a la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie con respecto a lo decidido, y así se establece.
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara su FALTA DE JURISDICCIÓN respecto a la Administración Pública por órgano del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana VIANORIS TRINIDAD CARABALLO DE VALBUENA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.330.929, domiciliada en la calle Oeste 06, casa Nº 12 de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, con fundamento al contenido de los artículos 3º (ordinal 13), 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
De Conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir la presente causa a la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 ejusdem.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la UNA Y TREINTA minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 233. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
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