REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana VILMA RIVERO DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, casada, de 59 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Bienestar social titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.761, domiciliada en la calle Marnila de la Comunidad del Supi, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado CARLOS H. GUILLEN V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 46-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana, VILMA RIVERO DE GARCIA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en un inmueble destinado para habitación familiar, cuyas características son las siguientes: constituida de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo y dos (02) sala de baño, construidas en paredes de bloques, techo de asbesto (canal 90), pisos de cemento, puertas y ventanas de madera, con sus respectivos protectores, ubicada en Calle Marnila de la Comunidad del Supí, Parroquia Adícora, Municipio Falcón, Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de Trece Metros (13 MTS) de frente por veintiséis Metros (26 Mts) de fondo para un total de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (338 Mts2) terreno totalmente cercado con bloques de cemento frisado y alinderado así: NORTE:Casa de Froilán González; SUR:Casa de Abrahán Sénior; ESTE: terreno desocupado y OESTE: Calle Marnila

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentaron como testigos a las ciudadanas MERCEDES CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.465, de 40 años de edad, de profesión u oficios Analista Contable domiciliada en la calle Santa Ana, sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ERINSON JESUS RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.130 de 39 años de edad, de profesión u oficios Técnico en Tele comunicación, domiciliado en la calle Falcón, casa Nº 48, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos MERCEDES CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ y ERINSON JESUS RAMIREZ ROMERO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana VILMA RIVERO DE GARCIA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular
Abog. YEISY C. VERGARA U.