REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADA ROSA CALDERA DE ROMERO, mayor de edad, casada, venezolana, de profesión u oficio del hogar, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.425.449, domiciliada en el Sector El Molino, entre carretera Pueblo Nuevo y el Hato, asistida por el abogado CARLOS H. GUILLEN V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 64-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ADA ROSA CALDERA DE ROMERO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en un inmueble destinado para habitación familiar, cuyas características son las siguientes constituida de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) salas de baño, construidas en paredes de bloques, techos de asbesto, todo en paredes de bloques, pisos de cemento con un área de construcción de ocho (08) metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 Mts) de frente por DIEZ METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS ( 10,17 Mts) de fondo, para un área total de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,95 Mts), y se encuentra enclavadas sobre una parcela de terreno cercada con alambre de púas y estantillos de madera, constante de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (2.493,13 Mts) en el Sector El Molino entre Carretera Pueblo Nuevo y el Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: terrenos ejidos Municipales desocupado; SUR: Vía Pública; ESTE: terreno que es ó fue del Sr Adolfo Álvarez y OESTE: Vía principal Pueblo Nuevo Adícora.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.130, de 53 años de edad, de profesión u oficios ayudante de construcción, domiciliado en la Población de Guacuira Arriba, casa S/N de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, ,y MARY SOLANNY LUGO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.870,de 35 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliada en la Población de Guacuira Arriba, casa S/N, Sector el Molino de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos JORGE LUIS SANCHEZ CALDERA,y MARY SOLANNY LUGO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ADA ROSA CALDERA DE ROMERO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA