REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAGALIS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio obrera, de 51años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.834, domiciliada en la Calle Bolívar, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 73-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MAGALIS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, ubicada en el caserío Coabana, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas aluminio y vidrio, constante de las siguientes dependencias: Porche, recibo- comedor- cocina, tres (3) habitaciones un baño y un tinglado al fondo de la casa, construcción que mide seis metros (6mts) de ancho por doce metros (12) de largo, para un área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS 872 M2), enclavado sobre una superficie de terreno ubicada en Jurisdicción del Municipio Falcón, terreno que mide doce metros (12mts)de ancho por veinte metros (20mts) de largo, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240m2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12 mts) con conuco de Eligio Rodríguez, SUR: En doce metros (12mts)con carretera que conduce vía San José; ESTE: En veinte metros (20mts) con casa de Judith Morrel,y OESTE: En veinte metros (20mts) con casa de Wilmer Morrel.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos YOCELIS RAMONA CASTRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.888.436, de 23 años de edad, de profesión u oficios Estudiante, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 56, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón,y RICHARD JOEL CASTRO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.137, de 52 años de edad, de profesión u oficios chofer, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 56, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos YOCELIS RAMONA CASTRO RODRIGUEZ y RICHARD JOEL CASTRO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MAGALIS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA