REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ARACELIS SALAS ALVARADO, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio del hogar, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.573, domiciliada en la Ciénega, Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Falcón, asistida por la abogada ALBA MILAGRO CASTRO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.317; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 82-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana, CARMEN ARACELIS SALAS ALVARADO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en San José de Cocodite, Carretera Vía La Ciénega, perteneciente a la Parroquia Buenavista, en Jurisdicción del Municipio Falcón, constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina,una (01) sala de baño, todo construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisada y pintada por ambas caras, pisos de cemento y techos de asbesto, con las instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, un (01) pozo séptico y un (01) depósito para agua, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de ocho (8,00) metros de frente por doce (12,00) metros de fondo para un área total de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2) y se encuentra enclavada en una parcela de terreno ubicada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón alinderada de la siguiente forma: NORTE:Con propiedad que es o fue de la Familia Di Loreto, SUR: Con carretera que conduce vía La Ciénega ; ESTE: Con propiedad que es ó fue de Lourdes Ramones OESTE: Con propiedad que es ó fue de carmen Gregoria Salas.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos DOMINGO NICOLAS GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.694, de 53 años de edad, de profesión u oficios Obrero Martillero, domiciliado en Sacuragua, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón y CARMEN GREGORIA SALAS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.944, de 23 años de edad, de profesión u oficios Licenciado en Educación, domiciliado en la Ciénega Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos DOMINGO NICOLAS GUTIERREZ PETIT y CARMEN GREGORIA SALAS ALVARADO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana, CARMEN ARACELIS SALAS ALVARADO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA