REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUCARIS JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, de profesión u oficio comerciante, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.180.437 y de este domicilio, asistido por el abogado William Lugo Yamarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 79-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana, MARIA EUCARIS JIMENEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre dos (02) casas las cuales junto con el terreno que se dicen ser de los Zarraga Tellería se encuentran situadas en el lugar denominado Calle Páez del Barrio Alí Primera, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, la primera de dichas casas mide TREINTA (30) METROS de largo por DOCE (12) METROS de ancho, es decir aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Que es o fue propiedad del Sr. Méndez. SUR: En la misma extensión con parcela que se encuentra construido Local Comercial ESTE: Con parcela que es o fue propiedad del Sr. Miranda; y OESTE: En la misma extensión que es su frente, Calle Páez. La Deslindada casa consta de sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, ventanas de aluminio con defensa de hierro, puertas exteriores macizas, puertas interiores enchapadas, pisos de vinilo pulido, cerca y aceras perimetrales, entrada porche y garaje, empotramiento, educción y tanquillas, las puertas pintadas y frisadas; en el patio un tinglado de acerolit y techo de platabanda. El costo total de esta casa es de TRESCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 380.000,oo), sin el terreno. La segunda casa constituido por un Local Comercial que mide TREINTA (30) METROS de largo por TRECE (13) METROS de ancho, es decir aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 mts2), consta de un salón dos (2) baños, cocina, terraza, construido en paredes de concreto, estructura de hierro, piso de cemento, cocina de concreto con cerámica, barrillera de ladrillo, puertas ventanas y protectores de hierro y vidrio, cerca de bloques, techo de mil tejas en estructura de hierro, ubicado también en la Calle Páez del Barrio Alí Primera, Municipio Autónomo Los Taques, del Estado Falcón.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ELIZABETH AULAR GAUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.308, de 35 años de edad profesión u oficios Costurera domiciliada en el Sector Alí Primera, Calle Páez, casa S/N, del Municipio Los Taques del Estado Falcón, CINTHIA CAROLINA CESPEDES ACACIO, mayor de edad, venezolana, soltera de 19 años de edad, dé profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.553.451, domiciliada en el Sector Alí Primera, Callejón Girardot, casa Nº 10 del Municipio Los Taques del Estado Falcón y TERESA COROMOTO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.630 de 43 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliado en el Sector Alí Primera, Calle 19 de Abril frente a Formiconi, casa S/N del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos ELIZABETH AULAR GAUNA, CINTHIA CAROLINA CESPEDES ACACIO y TERESA COROMOTO ANTEQUERA, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana, MARIA EUCARIS JIMENEZ sobre las mejoras anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA