REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRAY ANTONIO MAVO MOLINA, mayor de edad, Casado, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.515, de profesión u oficios Lic. Gestión ambiental y domiciliado en la Comunidad la Bomba, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Carlos H. Guillen, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 92-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FRAY ANTONIO MAVO MOLINA, que se le Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en un Inmueble destinado para el comercio de comida (Restaurant), ubicado en la Comunidad la Bomba, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un Área de Construcción total de TREINTA Y TRES METROS DE FONDO (33 Mts) por VEINTICINCO METROS DE FRENTE (25 Mts) para un Total de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS(825 Mts2), y la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Punto Fijo – Pueblo Nuevo. SUR: Casa de Jackeline de Siedens. ESTE: Gallera la Bomba y OESTE: Bienhechuría de José Mújica.
El referido Inmueble destinado para el comercio de Comida (Restaurant) está constituido por: Un (01) salón principal de ocho por ocho metros (8 x 8 Mts), Un (01) salón secundario con piso de granito y cemento, Una (01) cocina de cuatro por cuatro metros (4x4 Mts) con piso de cemento, una (01) salita de cuatro por cuatro metros (4x4 Mts) denominada cantina, pisos de cemento, cuatro salas de baños de cerámica, ventanas y puertas de hierro.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: JESUS ANTONIO PADILLA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.427, de 45 años de edad, profesión u oficios Ensamblista, domiciliado en la bomba de Guacurebo, Parroquia Moruy, Municipio Falcón, del Estado Falcón y ARIEL JOSE DIAZ MAVO, venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.735, de 52 años de edad, profesión oficios Comerciante, y domiciliado en Guacurebo, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos Ciudadanos JESUS ANTONIO PADILLA REYES y ARIEL JOSE DIAZ MAVO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano: FRAY ANTONIO MAVO MOLINA; sobre un Inmueble Comercial anteriormente identificado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe